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Seguro de comunidades de propietarios y edificios de viviendas

MAPFRE tiene dos productos para edificios residenciales. Se elige uno u otro según si el edificio está constituido como comunidad de vecinos o no:

  • Seguro de Comunidades de Propietarios, para comunidades de vecinos.
  • Seguro de Propietarios de Edificios de Viviendas, para edificios que no están constituidos como comunidad de vecinos (por ejemplo, de un propietario único).

Los dos son muy personalizables: tienen dos coberturas obligatorias y el resto se elige. Los capitales y límites dependen de la póliza.

Lo más destacado

Un seguro a medida del edificio: la comunidad elige cada cobertura.

  • Daños por agua y atascos: fugas, filtraciones y conducciones comunitarias.
  • Fenómenos atmosféricos: lluvia, viento, granizo y nieve.
  • Daños estéticos: recuperar el aspecto que tenía el edificio antes del siniestro.
  • Asistencia en el edificio: emergencias, reparaciones y control de plagas.

Modalidades

Seguro de Comunidades de Propietarios

  • Qué cubre: coberturas obligatorias:
  • Responsabilidad civil: pago de indemnizaciones y fianzas.
  • Incendio y otros daños: incendio, explosión o implosión, impacto directo de rayo o corrientes eléctricas anormales causadas por el rayo, actos vandálicos o inundaciones, entre otros.

Además, permite añadir una amplia lista de coberturas opcionales (ver abajo), entre ellas la defensa jurídica con reclamación de cuotas comunitarias a los vecinos morosos.

  • Suele encajar si: el edificio está constituido como comunidad de vecinos, sea cual sea su tamaño. MAPFRE indica que va dirigido «a cualquier tipo de comunidad».
  • No incluye / a tener en cuenta: lo que no sea obligatorio hay que contratarlo expresamente. Los daños en el garaje comunitario y en los vehículos aparcados solo se cubren si se contrata la garantía específica, con los límites de la póliza.

Seguro de Propietarios de Edificios de Viviendas

  • Qué cubre: coberturas obligatorias:
  • Responsabilidad civil: indemnizaciones y fianzas, costes judiciales y dirección jurídica.
  • Incendio y otros daños: igual que en Comunidades.

Tiene las mismas coberturas opcionales que el seguro de Comunidades (salvo la defensa jurídica general con reclamación de cuotas, que no aparece en su ficha) y suma dos pensadas para edificios en alquiler:

  • Defensa jurídica del arrendador: equipo de abogados, también para el desahucio.
  • Actos vandálicos producidos por el inquilino: desperfectos causados por vandalismo del inquilino.
  • Suele encajar si: el edificio de viviendas no está constituido ni registrado como comunidad de vecinos y, por tanto, no puede contratar el seguro de Comunidades. Es el caso típico de un propietario único que alquila los pisos.
  • No incluye / a tener en cuenta: según MAPFRE, cubre el edificio con sus trasteros, garajes, piscinas, zonas arboladas, jardines e instalaciones deportivas, y también las instalaciones fijas de agua y climatización, toldos y persianas. Incluye el mobiliario de zonas comunes. Si hay un propietario único, también puede incluir el mobiliario particular de viviendas y locales.

Coberturas y servicios opcionales

Están disponibles en ambos productos salvo que se indique otra cosa:

  • Daños eléctricos: daños en la instalación eléctrica y en los aparatos conectados por corrientes anormales o cortocircuitos.
  • Daños por agua: derrames o fugas accidentales de instalaciones o electrodomésticos, filtraciones, olvido de cerrar válvulas, grifos o llaves de paso, o desajustes.
  • Fenómenos atmosféricos: lluvia, viento, pedrisco o granizo y nieve.
  • Atascos en conducciones generales o comunitarias.
  • Roturas: cristales, lunas, espejos, fregaderos, sanitarios fijos, muebles de metacrilato, entre otros.
  • Robo: hurto y robo, incluidos el cambio de llaves y cerraduras, el robo de dinero en efectivo, ropa y efectos personales, y la reobtención de documentos.
  • Daños estéticos: reparación o reposición para recuperar la armonía estética anterior al siniestro, hasta el límite de la póliza.
  • Asistencia en el edificio: orientación telefónica sobre la administración del edificio, profesionales para reformas y reparaciones, información estadística de la póliza, control de plagas, emergencias, reparaciones y vigilancia, y servicio de conservación de edificios (ITE).
  • Avería de maquinaria: averías internas de la maquinaria, según las condiciones generales.
  • Reconstrucción de jardines: daños a plantas y árboles por fenómenos atmosféricos.
  • Accidentes de los empleados: indemnizaciones por fallecimiento, invalidez permanente, incapacidad permanente total y absoluta, gran invalidez e invalidez temporal, más gastos sanitarios, desplazamientos y estancias.
  • Vehículos en garaje: daños directos a los vehículos guardados en el garaje por incendio, rayo o explosión.
  • Defensa jurídica (solo Comunidades): costas judiciales, dirección jurídica y gastos asociados. Cubre reclamación de daños, derecho laboral, derechos relativos al edificio, defensa penal y reclamación de cuotas comunitarias. Incluye orientación jurídica por teléfono.
  • Defensa jurídica del arrendador y actos vandálicos del inquilino (solo Edificios).

Ventajas que MAPFRE destaca en Comunidades: control de plagas, alojamiento (desalojo) mientras se reparan daños materiales y urgencias de cerrajería, cristalería y electricidad. En Edificios destaca la atención 24 horas, los 365 días del año.

Diferencias clave entre modalidades

Comunidades de PropietariosPropietarios de Edificios de Viviendas
Para quiénEdificios constituidos como comunidad de vecinosEdificios no constituidos como comunidad (p. ej., propietario único)
ObligatoriasResponsabilidad civil + Incendio y otros dañosResponsabilidad civil (con costes judiciales) + Incendio y otros daños
Reclamación de cuotas a morososSí, dentro de la defensa jurídica opcionalNo aparece
Defensa del arrendador y desahucioNo apareceSí, opcional
Vandalismo del inquilinoNo apareceSí, opcional
Resto de opcionalesComunes a los dosComunes a los dos

Preguntas habituales

  • ¿Es obligatorio el seguro de comunidad? MAPFRE indica que solo es obligatorio en algunas comunidades autónomas, pero lo recomienda para incendios, temporales y actos vandálicos. Qué exige cada comunidad autónoma: confirmar con el asesor.
  • ¿Ayuda con la ITE? Sí, con la asistencia en el edificio. Un especialista orienta para conseguir la certificación tras la ITE y se pueden consultar subvenciones y ayudas.
  • ¿Cubre el garaje comunitario? Solo si se contrata la garantía específica. Cubre el garaje y los vehículos aparcados frente a actos vandálicos, incendio y daños meteorológicos, con los límites de la póliza. (La ficha de «Vehículos en garaje» menciona incendio, rayo o explosión. Alcance exacto: confirmar con el asesor).
  • ¿Se pueden añadir coberturas después? Sí. Al contratar se eligen las coberturas y, con la póliza en vigor, se pueden revisar los capitales.
  • ¿Cómo se valoran los daños? Un perito valora el siniestro. Si el daño corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, la indemnización la fija el Consorcio.
  • Hipoteca: la ley obliga a tener seguro de incendios si hay préstamo hipotecario, pero no hay que contratarlo con el banco.
  • ¿Cubre okupas o la ocupación de viviendas? Las páginas consultadas no lo mencionan: confirmar con el asesor.

Revisado: 2026-10-21. Fuente: mapfre.es